Mediante el testamento vital o documento de instrucciones previas, cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar anticipadamente por escrito su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente o de decidir por sí mismo.

Se establecen cuatro criterios que el paciente quiere que se tengan en cuenta:
Capacidad de comunicarse.
Situaciones clínicas en las que se ha de considerar el testamento vital:Enfermedad incurable avanzada, terminal o situación de agonía.
Instrucciones para la atención médica: Finalizar la vida sin técnicas de soporte vital, tratamientos para paliar el dolor físico.
Indicaciones sobre qué hacer después de la muerte: Donar el cuerpo o los órganos para otra persona o para la investigación.

Obviamente, el testamento vital puede ser revocado o modificado por su titular en cualquier momento.

A pesar de las críticas por parte de determinados sectores, la libertad de elección del individuo comienza a prevalecer.
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